24h Valencia.

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Ábalos comparece ante el Supremo mientras se evalúa su posible encarcelamiento por parte de las acusaciones.

Ábalos comparece ante el Supremo mientras se evalúa su posible encarcelamiento por parte de las acusaciones.

En una mañana llena de expectación, José Luis Ábalos, exministro de Transportes, arribó al Tribunal Supremo de Madrid a las 9:12 horas para enfrentarse a una audiencia decisiva. El magistrado Leopoldo Puente se preparaba para determinar si el político sería enviado a prisión, como han solicitado las acusaciones populares, destacando la presión del Partido Popular ante este caso que involucra supuestas irregularidades en la adjudicación de contratos de mascarillas durante la crisis sanitaria.

Ábalos llegó solo, con una pequeña mochila, y se adentró en el tribunal pasando entre un corrillo de periodistas que aguardaban su declaración desde temprano. Sin embargo, el exministro decidió no hacer comentarios ante los medios que lo rodeaban y optó por mantener un perfil bajo en un momento tan crítico.

La citación para esta vista se produjo tras las solicitudes formuladas por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares, quienes pidieron una revisión de las medidas cautelares que actualmente afectan a Ábalos y su coacusado Koldo. Estas medidas incluyen la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar el país y la obligación de comparecer cada dos semanas ante la justicia.

Las acusaciones han manifestado su intención de solicitar la prisión provisional de ambos, argumentando que existen "indicios racionales de criminalidad" y que las solicitudes de penas son considerablemente severas. En este contexto, la Fiscalía ha propuesto una pena de 24 años para Ábalos y 19 años y medio para Koldo, vinculados con presuntos delitos graves como pertenencia a organización criminal, cohecho y malversación de fondos.

Además, las voces de las acusaciones populares son aún más contundentes, pidiendo 30 años de prisión para cada uno y extendiendo los cargos para incluir prevaricación y falsedad documental. Señalan que la imposición de la prisión provisional es "idónea, necesaria y proporcionada" para prevenir cualquier intento de fuga antes del juicio.

El magistrado Puente recordó que, de acuerdo con el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las acusaciones tienen la capacidad de solicitar la modificación o suspensión de las medidas restrictivas impuestas, siempre dentro de un marco que permita escuchar a todas las partes involucradas en este caso tan mediático.

A pesar de toda la atención sobre el caso, el magistrado dejó claro que cualquier cambio en las condiciones de Ábalos y Koldo dependería de las solicitudes presentadas por las acusaciones y del debate que se genere en esta audiencia crucial.