24h Valencia.

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El Ayuntamiento de València condenado a pagar indemnización de 40.000€ por cierre "erróneo" de alquiler turístico.

El Ayuntamiento de València condenado a pagar indemnización de 40.000€ por cierre

En València, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 ha dictaminado que el Ayuntamiento de la ciudad deberá indemnizar con una suma de 40.542,065 euros a una empresa por el cierre "erróneo" de un alquiler turístico.

La sentencia, a la que Europa Press ha tenido acceso, revela que el juzgado ha decidido a favor parcialmente del recurso presentado por la mercantil afectada, Penfeld Assets SL --Arquibérica--, contra la negativa de la Administración de reconocer la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados como resultado de la interrupción de una actividad lícita.

El juzgado ha determinado que la Administración demandada, es decir, el Ayuntamiento, es responsable y le ha ordenado pagar a la empresa la cantidad mencionada, además de los intereses legales desde que se presentó la reclamación en la vía administrativa.

La empresa, representada por el abogado Mario Gil Cebrián, es propietaria de un edificio donde se operaba un negocio de hostal, el cual sufrió pérdidas económicas debido a un error en la orden de cierre emitida por la Administración, la cual interpretó incorrectamente que la actividad no podía llevarse a cabo al ser un edificio residencial, a pesar de que previamente había sido de uso terciario.

Para la compañía, habría sido fácil verificar que no hubo un cambio de uso del edificio de residencial a terciario, ya que la propiedad estaba registrada como 'oficina' en el Registro de la Propiedad.

Se señala que el Plan General de Ordenación Urbana permite el uso hotelero dentro del uso terciario, y en este caso en particular se presentó una declaración responsable junto con un proyecto que afirmaba cumplir con el plan general.

La empresa argumenta que la Administración contaba con toda la información necesaria para ver que estaba equivocada y era consciente de que su decisión carecía de base legal.

El proceso judicial concluyó con el reconocimiento del error administrativo por parte de la Administración y la anulación voluntaria de la resolución impugnada en septiembre de 2020, sin necesidad de responder a la demanda.

La empresa reclamaba indemnización por el cese de uso durante un período de tiempo, lucro cesante, la pérdida de oportunidades comerciales, daño moral y un deterioro en su imagen comercial y marca, debido a la sensación de no cumplir con la normativa.

El juzgado reconoce que ambas partes coinciden en que el Ayuntamiento se equivocó al interpretar que la actividad no era válida al tratarse de un edificio residencial, a pesar de haber tenido un uso terciario anteriormente.

Sin embargo, surgió una discrepancia cuando la demandada argumentó que la empresa podría haber evitado los efectos negativos solicitando medidas cautelares.

Tras analizar el caso, el juzgado determinó que, dada la evidente ilegalidad de la actuación, la empresa debería haber tomado medidas cautelares disponibles, por lo que se estableció una concurrencia de culpas en un 50% y el Ayuntamiento deberá pagar más de 40.000 euros como indemnización.