![El despido del director técnico de OAM de Parques y Jardines de València es anulado en 2023.](https://24hvalencia.es/imagen-aHR0cHM6Ly9pbWcuZXVyb3BhcHJlc3MuZXMvZm90b3dlYi9mb3Rvbm90aWNpYV8yMDI1MDExMDEyMjgxMV84MDAuanBn.webp)
El Juzgado de lo Social número 8 de València ha emitido una sentencia que revierte el despido del exdirector técnico del Organismo Autónomo Municipal (OAM) de Parques y Jardines del Ayuntamiento. Esta decisión, tomada en el contexto de una demanda presentada por el afectado, establece que la administración municipal deberá readmitirlo en su puesto o indemnizarlo con más de 316.000 euros.
La sentencia, datada el 2 de diciembre y a la que tuvo acceso Europa Press, ha considerado improcedente la medida adoptada por la dirección del OAM, que decidió jubilar forzosamente al trabajador a partir del 30 de abril de 2023, amparándose en un convenio colectivo que, según la resolución judicial, no fue debidamente publicado en el momento en que se tomó la decisión.
El trabajador, que había estado en servicio desde julio de 1984, argumentó que su derecho a no ser discriminado por su edad fue vulnerado al imponérsele una jubilación forzosa. En su defensa, señaló que los requisitos establecidos en la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores no se habían cumplido, dado que el convenio colectivo que se mencionaba al tomar la decisión no estaba en vigor en esa fecha.
La jueza que manejó el caso expuso que la disputa se centra en la interpretación de la comunicación que notificó al trabajador el final de su contrato una vez alcanzados los 68 años. Confirmó que, efectivamente, el convenio colectivo no se había publicado cuando se decidió la extinción del contrato el 26 de abril de 2023, ya que su publicación se produjo días después, el 9 de mayo de 2023.
A pesar de reconocer la falta de publicación en el momento adecuado, la jueza señaló que esto no exime de eficacia al convenio colectivo, el cual establece un periodo de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, la juez también apuntó que el convenio no especifica de manera suficientemente clara los mecanismos que justificarían la jubilación forzosa del trabajador ni cómo esto permitiría la incorporación de nuevo personal, lo que, según su interpretación, deslegitima la acción tomada por el organismo municipal como un despido improcedente.
La resolución judicial, no obstante, precisa que la falta de cumplimiento de los requisitos que establece el Tribunal Supremo sobre este tipo de convenios no implica necesariamente que se trate de un despido nulo por discriminación. Esto significa que la indemnización se basará en la improcedencia del despido, pero no en una vulneración de derechos fundamentales.
De acuerdo con el fallo, se le ofrece al OAM la opción de readmitir al trabajador con el pago de salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 253,82 euros diarios, o bien ofrecerle una indemnización equivalente a 33 días de salario por cada año trabajado, lo que totaliza 316.009,24 euros.
El fallo permite que, si el empleador no realiza su elección en un plazo de cinco días tras la notificación de la sentencia, se asumirá que opta por la readmisión del trabajador afectado.
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