El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València ha emitido un fallo desestimando el recurso presentado por las empresas propietarias del hotel Sidi Saler contra las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento en 2022. Estas resoluciones instaban, por un lado, al Servicio de Actividades a iniciar un nuevo procedimiento para declarar la caducidad de la licencia de actividad del establecimiento y, por otro lado, la Junta de Gobierno Local declaró dicha caducidad.
El juez argumenta que no hubo desviación de poder en estas resoluciones, ya que considera que la ubicación de un hotel en un parque natural conlleva una controversia de índole política que puede desarrollarse de manera independiente al ejercicio de la potestad administrativa. Además, señala que el carácter reglado del acto administrativo en cuestión limita la posibilidad de desviarlo hacia otros fines no establecidos por la normativa.
Los propietarios del hotel argumentaban que la Concejalía de Pueblos y Espacio Público de València no tenía competencia para dictar la resolución inicial, lo que, según ellos, invalidaría el acuerdo de la Junta de Gobierno Local. También alegaban la existencia de causas de fuerza mayor que impedían reabrir el hotel y la falta de intención incumplidora por parte de las empresas propietarias.
Asimismo, destacaban la complejidad del proyecto a nivel técnico, medioambiental y urbanístico, así como los efectos de la pandemia de Covid-19 en la tramitación de los procedimientos administrativos. Por su parte, el Ayuntamiento sostenía que no existían pruebas que desvirtuaran la afirmación municipal de que la actividad del hotel estaba cerrada desde 2011.
El juez rechaza las pretensiones de los propietarios y sostiene que el proceso de caducidad comenzó mucho antes de que estos presentaran su solicitud de licencia de obras en 2019. Además, argumenta que el periodo de abandono de la actividad hotelera excedió el plazo establecido por la normativa vigente.
En cuanto a los argumentos relacionados con la pandemia, la complejidad del proyecto y la fuerza mayor, el juez considera que el retraso en la concesión demanial no podía considerarse como imprevisible. También descarta la vulneración del principio de confianza legítima y de desviación de poder, ya que la voluntad de los propietarios originales de reabrir el hotel no fue comunicada al Ayuntamiento.
En resumen, el magistrado respalda las decisiones tomadas por el Ayuntamiento respecto a la caducidad de la licencia de actividad del hotel Sidi Saler en València, desestimando los argumentos presentados por las empresas propietarias.
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