El Tribunal Supremo (TS) ha revocado una reducción de pena aplicada a un agresor sexual en base a la "ley del solo sí es sí", argumentando que la violencia extrema utilizada en la violación no justifica una modificación a la baja de su condena, sino que debería aumentarla.
Los magistrados destacan que en este caso el acusado empleó una violencia intensa, inusitada y prolongada, lo cual conlleva una pena mínima de 11 años de prisión bajo el delito de agresión sexual tras la reforma del Código Penal. Esta cifra es superior a los 9 años que se le impuso en la sentencia inicial y a los 7 años que se le aplicaron tras la revisión de la pena.
La Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual establece penas más severas en casos de agresiones con violencia de extrema gravedad. Por lo tanto, en este caso en particular, la nueva redacción legal no beneficia al agresor y es pertinente aplicar el Código Penal anterior para mantener su condena original de 9 años de cárcel.
El hombre fue condenado por la agresión sexual que tuvo lugar en junio de 2015, cuando su pareja le comunicó su deseo de finalizar la relación. Esa noche, ambos salieron juntos de un local en Alicante con la intención de regresar a sus respectivos hogares. Sin embargo, el agresor se desvió hacia un camino rural y la violó, insultándola con términos despectivos.
La víctima logró escapar durante la agresión y huyó, pero fue alcanzada por el agresor quien la golpeó brutalmente por todo el cuerpo, incluyendo la cabeza y la cara, dejándola semi-inconsciente. Después de ver la violencia ejercida hacia su pareja, el agresor la llevó a urgencias, pero le advirtió que debía decir a los médicos que se había caído.
El acusado fue condenado a 9 años de prisión por agresión sexual y a 3 años por lesiones, además de tener una orden de alejamiento y prohibición de comunicación por 11 años. Sin embargo, en enero de este año se le redujo la pena de prisión a 7 años basándose en la Ley del solo sí es sí, lo cual fue impugnado por la mujer ante el Tribunal Supremo.
La víctima argumentó que se había violado su derecho a una tutela judicial efectiva y criticó la falta de aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal, la cual, según su opinión, impedía cualquier reducción de la pena establecida en la sentencia firme. La Fiscalía se unió a su recurso.
En su resolución, el Tribunal Supremo explica que no se ha violado ninguna ley al no aplicar los distintos regímenes transitorios invocados en la revisión de la pena. Los magistrados analizan si la decisión de la Audiencia Provincial de revisar la pena se ajusta a la regla de retroactividad del Código Penal y concluyen que esta no cumple con dicha regla, anulando la revisión y manteniendo la pena original de 9 años de prisión por agresión sexual.