El Tribunal Supremo aprueba izar la bandera LGTBI en la Delegación del Gobierno durante el Día del Orgullo 2023.
VALÈNCIA, 20 de noviembre. La reciente decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha marcado un hito importante en la defensa de los derechos del colectivo LGTBI al validar la colocación de una bandera no oficial en la fachada de la Delegación del Gobierno en Valencia. Esta acción, llevada a cabo el 28 de junio de 2023 durante el Día Nacional del Orgullo LGTBI, había sido impugnada previamente por la Asociación de Abogados Cristianos, lo que desató un debate sobre la representación y la inclusión.
En su fallo, el tribunal destaca que la exhibición de la bandera debe ser vista como una acción positiva en apoyo a los derechos del colectivo LGTBI, subrayando que esta decisión se alinea con las normativas legales vigentes. Los magistrados enfatizan que el acto no infringe el principio de objetividad y neutralidad que se exige a la Administración Pública, tal como lo establece el artículo 103.1 de la Constitución Española.
Este fallo se alinea con la trayectoria del Supremo, que en el pasado también se pronunció favorablemente en otros casos relacionados con la colocación de la bandera LGTBI en instituciones públicas, como fue el caso de municipios en Zaragoza y Valladolid, igualmente cuestionados por la misma asociación. Así, el tribunal reafirma su posición en favor de la visibilidad y los derechos de este colectivo, estableciendo un precedente claro en la jurisprudencia.
El Supremo tomó en consideración un recurso de casación del abogado del Estado, el cual había apelado una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Este último había respaldado la impugnación presentada por Abogados Cristianos, argumentando que la colocación de la bandera constituía una acción no autorizada y, por ende, una "vía de hecho" debido a la falta de un procedimiento establecido para tal fin.
No obstante, el alto tribunal refutó dicho razonamiento, recordando que las acciones de este tipo deben interpretarse en consonancia con las medidas de acción positiva que apoyan a la comunidad LGTBI, en vez de contradecir la neutralidad institucional. En este sentido, el tribunal se remite a sus decisiones previas, asegurando que no hay justificación para desviarse de este criterio que, al mismo tiempo, protege la seguridad jurídica.
Finalmente, el Supremo desestimó las argumentaciones de Abogados Cristianos sobre la falta de neutralidad institucional en dicha actuación, indicando que no era necesario evaluar si esta asociación contaba o no con legitimación para interponer el recurso. De este modo, la decisión refuerza un compromiso legal hacia la igualdad y la representación, y resalta la relevancia de la acción gubernamental en la lucha por los derechos LGTBI en España.
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