El Tribunal Supremo ratifica sentencia de 15 años de prisión a un hombre por agresión sexual a su sobrina nieta en acto de revancha contra la madre.

El Tribunal Supremo ratifica sentencia de 15 años de prisión a un hombre por agresión sexual a su sobrina nieta en acto de revancha contra la madre.

La Audiencia de Alicante ha impuesto una pena de 14 años y 9 meses de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años. La sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo (TS), que ha desestimado el recurso del condenado.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron en 2020, cuando la menor, de 10 años en ese momento, iba con frecuencia a casa de su tío abuelo. El acusado aprovechaba estas visitas para abusar sexualmente de ella mientras mandaba a jugar a sus hijos. La menor intentaba resistirse, pero el hombre persistía y llegó a decirle que no la dejaba tranquila porque se quería "vengar" de su madre.

La Audiencia Provincial de Alicante condenó al hombre a 14 años y 9 meses de prisión, además de imponerle diversas medidas como libertad vigilada, inhabilitación para trabajar con menores, orden de alejamiento, incomunicación y una indemnización por daños. El acusado presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la resolución, llevando finalmente el caso al Tribunal Supremo.

En su defensa, el acusado argumentó que no hubo violencia o intimidación en las agresiones sexuales, por lo que no se le podía condenar por un delito de agresión sexual. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo han destacado que se demostró que el hombre "cogía del pelo y del cuello con fuerza" a la niña para obligarla a mantener relaciones sexuales, lo cual constituye un acto violento.

Además, el Tribunal Supremo ha rechazado el argumento de la defensa de que se vulneró la presunción de inocencia del acusado al basar la condena en el testimonio de la menor, que no pudo concretar las fechas exactas de las agresiones. Los magistrados han recordado que la imposibilidad de concretar temporalmente los diferentes abusos sexuales no afecta a la fuerza incriminatoria del testimonio de la víctima.

En la resolución, el Tribunal Supremo ha destacado que no solo se tuvo en cuenta el testimonio de la menor, sino que también hubo elementos de corroboración relevantes, como las declaraciones de los miembros del grupo familiar y el reconocimiento de los hechos por parte del acusado en estado de embriaguez.

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