24h Valencia.

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El TS rechaza suspender los caudales ecológicos del Tajo solicitados por Diputación de Alicante y Murcia.

El TS rechaza suspender los caudales ecológicos del Tajo solicitados por Diputación de Alicante y Murcia.

La Sala del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar presentada por la Diputación Alicante y la Comunidad de Murcia en relación al Real Decreto que aprueba la revisión del plan hidrológico del Tajo y establece los caudales ecológicos mínimos de la cuenca.

Ambas administraciones argumentaron en sus recursos que el Real Decreto limitaba el trasvase, ya que los caudales ecológicos mínimos no estaban respaldados por criterios técnicos objetivos.

El Tribunal Supremo considera que la suspensión cautelar parcial de una disposición general perjudicaría la coherencia y eficacia de la norma aprobada, además de afectar al interés general que busca proteger.

Además, la Sala señala que no se ha demostrado que la entrada en vigor del Real Decreto haya tenido un impacto negativo que impida el proceso de recurso sin suspender su aplicación.

También se destaca que no se ha comprobado que la aplicación de la norma dificulte de manera notable el fallo o ponga en riesgo el propósito legítimo del recurso.

La Sala argumenta que aún no es el momento para revisar o actualizar los caudales ecológicos, ya que la normativa establece que esto debe hacerse antes de finales de 2027, comenzando los trabajos a más tardar el 1 de enero de 2024.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha decidido no suspender de manera cautelar el Real Decreto que establece los caudales ecológicos mínimos del Tajo, argumentando que no se han demostrado las consecuencias perjudiciales invocadas y que la suspensión impediría la coherencia y eficacia de la norma.