El TSJCV ratifica la absolución de las acusadas del Ivacor por la restauración de libros de un ciudadano

El TSJCV ratifica la absolución de las acusadas del Ivacor por la restauración de libros de un ciudadano

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la sentencia absolutoria de la directora del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i), Gemma Contreras, y de Carmen Pérez, exresponsable de este organismo cultural, en el caso de las presuntas irregularidades en la restauración de libros antiguos de un particular. La sentencia ha sido considerada "totalmente correcta".

La causa se inició debido a una denuncia presentada por el sindicato CGT por hechos ocurridos entre 2011 y 2012 en el entonces denominado Ivacor. Se alegaba que la restauración de una decena de libros antiguos de un coleccionista particular se realizó usando recursos de la administración pública pero a cargo de una sociedad externa, lo que habría generado un perjuicio económico. El Ministerio Público solicitaba cinco años de prisión por los delitos de prevaricación, malversación y fraude.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a Contreras y Pérez el pasado 30 de junio, concluyendo que no existían pruebas suficientes para demostrar los delitos imputados. Tanto el Ministerio Público como el sindicato CGT apelaron contra esta decisión, pero el TSJCV ha desestimado sus recursos en una sentencia emitida el 3 de octubre.

En la sentencia, los magistrados consideran que la restauración realizada por el Ivacor estaba amparada por la legislación sobre patrimonio cultural valenciano, ya que los libros formaban parte de dicho patrimonio y habían sido producidos o conservados por una entidad privada. También se sostiene que no se ha demostrado un precio inferior al de mercado ni un perjuicio económico.

La sala del TSJCV sostiene que la sentencia recurrida es "totalmente correcta" y que las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos probados son aceptables. Además, impone el pago de la mitad de las costas procesales a la acusación popular en caso de que existan.

Categoría

C. Valenciana