24h Valencia.

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La Audiencia rechaza archivar la investigación sobre la gestión de la dana solicitada por Pradas.

La Audiencia rechaza archivar la investigación sobre la gestión de la dana solicitada por Pradas.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la decisión de la juez de Catarroja encargada de investigar la trágica serie de muertes asociadas a la gota fría del 29 de octubre de 2024, al negarse a archivar la causa. Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, este fallo implica una continuidad en la investigación de las 230 muertes registradas en ese desafortunado episodio.

El tribunal, compuesto por seis magistrados, ha desestimado un recurso de apelación presentado por la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, quien también es parte de la investigación. El recurso fue reiterado por el ex secretario autonómico de Emergencias, lo que evidencia la gravedad del caso que se está evaluando, el cual fue objeto de un auto emitido por la instructora el 3 de octubre de 2025.

En su resolución, los jueces manifiestan que "la presencia de indicios iniciales suficientes hace necesario seguir con la instrucción para aclarar cualquier duda", estableciendo que el sobreseimiento libre no sería adecuado en estas circunstancias. Además, enfatizan que tal decisión iría en contra de la persecución del delito y del interés público involucrado.

La exconsellera argumentaba que las muertes del 29 de octubre se debieron a una "catástrofe natural impredecible" y por lo tanto, reclamaba el archivo de la causa señalando que el Cecopi, el Centro de Coordinación Operativa Integrado, no pudo reaccionar a tiempo debido a la rapidez del fenómeno. Afirmaba que no había tenido la oportunidad de actuar con imprudencia, dado que carecía de información clara sobre el desbordamiento en el barranco del Poyo.

No obstante, los magistrados han citado diversos datos críticos de ese día, incluyendo información del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) y advertencias de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), así como llamadas al 112 y reportes de medios, lo cual complica la defensa presentada por Pradas.

El tribunal sostiene que, con la evidencia disponible, no se puede considerar que se han desvirtuado los motivos que la apuntan como investigada. Además, añaden que es prematuro discutir un posible archivo del caso, ya que la investigación está en curso y podría revelar información fundamental para el proceso.

Asimismo, explican que la evaluación de si existió un delito de imprudencia y la gravedad correspondiente de tal imprudencia se llevará a cabo una vez que se haya recopilado y analizado toda la información necesaria, concluyendo la investigación.

A medida que revisan los indicios presentados y las alegaciones de la apelante, los jueces argumentan que no es posible llegar a una conclusión definitiva en línea con lo solicitado por la exconsellera. La Audiencia ha dejado claro que la investigada, en virtud de su responsabilidad y funciones, podría haber incurrido en una conducta omisiva que supusiera un riesgo no aceptable según la ley.

Finalmente, el tribunal también notificó otros tres autos este jueves, desestimando recursos de apelación presentados por las acusaciones populares de Vox y Liberum, relacionadas con la negativa de la juez a citar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar como investigado en el caso.