La jueza de la dana desestima el testimonio de Rufián y los padres de la niña fallecida, alegando que no tiene justificación.
VALÈNCIA, 19 de diciembre. La jueza a cargo de la causa relacionada con la gestión de la DANA en la plaza 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja, Valencia, ha decidido no admitir la solicitud de una acusación particular para que el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, testificara sobre el origen de un fragmento de cuerda que presentó durante la comparecencia de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, quien se encuentra bajo investigación en este proceso.
En la mencionada sesión del Congreso, Rufián se acercó al estrado para mostrar un trozo de cuerda que, según comentó, perteneció a una niña de origen chino que falleció en un trágico incidente de inundación. Este fragmento le fue entregado por los familiares de la menor, con la intención de que lo hiciera llegar al expresidente valenciano Carlos Mazón. Debido a que olvidó entregárselo a Mazón, Rufián optó por dejarlo en la mesa de Pradas durante su comparecencia.
A pesar de que la acusación solicitaba que Rufián y los familiares de la menor fueran llamados a declarar, la magistrada ha desestimado ambas peticiones argumentando que el sufrimiento por la muerte de la niña y las circunstancias que rodearon su fallecimiento son ampliamente conocidos y ya han sido suficientemente expuestos en el proceso judicial.
Nuria Ruiz Tobarra, en un auto emitido este viernes y que ha sido compartido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), enfatiza que los padres de la niña, que tenía 11 años, ya comparecieron ante el juzgado y no necesitan ser convocados de nuevo. Asimismo, recalca que ni Rufián ni los padres deben explicar cómo el trozo de cuerda llegó a manos del diputado.
La magistrada sostiene que “cada parte tiene el derecho a decidir a quién entregar el fragmento de cuerda”. Asegura que este objeto no está vinculado directamente al fallecimiento de la niña, ya que el cuerpo fue recuperado en la barrancada y las circunstancias de su muerte han sido narradas por su familia y una testigo que también sufrió lesiones durante el incidente. Esta testigo aportó su testimonio en la sede judicial y ante el Congreso.
Ruiz Tobarra reitera que los padres no solo no necesitan, sino que no deben volver a relatar lo ocurrido en el ámbito judicial, pues esa repetición sería perjudicial y carecería de justificación. “No es necesario apelar a derechos de la víctima para entender que es dañino revivir esas experiencias tan dolorosas”, añade con firmeza.
La magistrada también desestima la solicitud de la acusación de incluir la declaración completa de Salomé Pradas ante la Comisión del Congreso en las diligencias del caso. Recuerda que en una resolución previa se había determinado que no era posible combinar distintas versiones de eventos, y subraya que solo la declaración con asistencia letrada es procedente para el curso de la investigación.
Subraya, además, que la copia de la declaración de Pradas no aporta información relevante al caso ni a la investigación sobre el fallecimiento de la menor. La jueza aclara que los padres de la niña ya cuentan con representación legal a través de una asociación de víctimas que se ha personado en la causa, conocida como Associació Víctimes de la DANA del 29 de octubre de 2024.
Respecto a la solicitud para que Rufián testificara, la jueza explica que tal medida se justifica solo en casos donde haya sospechas de un delito relacionado con el aforado, algo que, subraya, no se ha afirmado ni se ha evidenciado en el presente caso respecto al diputado.
Asimismo, rechaza otros pedidos relacionados, como la inclusión del trozo de cuerda como prueba o la realización de análisis periciales que no parecen necesarios. Según la juez, entender las circunstancias de la muerte de la menor no requiere el análisis de ADN de la cuerda; este tipo de pruebas carece de sentido, ya que el escenario del accidente ha sido claramente documentado y no hay necesidad de corroborar lo que ya se ha establecido.
Concluye afirmando que no existe ninguna duda sobre la causa del fallecimiento de la niña, lo cual es compartido por todas las partes involucradas. Asegura que no es necesario estudiar físicamente la cuerda ni realizar análisis de sedimentos, ya que el relato del suceso es suficiente y está debidamente reflejado en la causa.
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