VALÈNCIA, 8 Sep. - La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado al expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales que doble de 400 a 800 euros la pensión que paga a su exmujer por la manutención de cada una de sus tres hijas.
Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la expareja de Rubiales contra una resolución de un juzgado de Llíria en la que se mantenía una manutención de 400 euros para cada hija de Rubiales aunque sí establecía que el demandado se hiciera cargo del 100% de los gastos extraordinarios de las hijas.
De esta forma, el tribunal declara que Rubiales deberá pagar una pensión de alimentos para cada hija de 800 euros al mes, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
En enero de 2013 se aprobó la sentencia de divorcio y el convenio entre las partes que establecía una pensión de alimentos de 400 euros para cada hija, así como la mitad de los gastos extraordinarios. El juzgado de Llíria mantuvo la pensión pero ahora, la Audiencia, la ha doblado.
Para establecer inicialmente la contribución alimenticia para las hijas, se tuvo en cuenta que Rubiales consignó en su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 2011 un rendimiento neto del trabajo de 97.237,34 euros. En 2014 su rendimiento fue de 137.330,73 euros; mientras que en 2020 fue de 955.078,57 euros.
El tribunal ve un "incremento sustancial" de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 2011, que fue la inmediata anterior a la firma del convenio regulador de noviembre de 2012, y las declaraciones posteriores del demandante, especialmente la correspondiente a 2020.
Para la Audiencia, el incremento "tan acusado" de las retribuciones de Rubiales "debe tener reflejo" en la cuantía de las pensiones de alimentos, "y no solo en el pago íntegro de los gastos extraordinarios".
Este hecho, según la Audiencia, "no desvirtúa el razonamiento realizado por el actor consistente en el carácter temporal de los cargos que ostenta como presidente de la Federación Española de Fútbol y como vicepresidente de la UEFA, pues se comprueba el incremento sostenido en el tiempo, y creciente, de sus ingresos, sin perjuicio de que en el caso de que sus retribuciones mengüen también con carácter duradero y de manera significativa, pueda interesar la reducción de su contribución alimenticia para sus hijas", establece.
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