Sanidad condenada a pagar 192.000 euros a padres por no detectar la taquicardia que causó la muerte de su bebé.
El pasado 27 de noviembre, en València, se notificó una decisión judicial que ha impactado profundamente en la sociedad. La Conselleria de Sanidad se ha visto obligada a indemnizar con una suma de 192.854 euros a unos padres que perdieron a su bebé de apenas seis semanas de vida. Esta trágica situación se originó cuando el hospital La Fe, donde la menor fue atendida, no logró detectar una taquicardia supraventricular que se presentó durante toda la noche que estuvo en urgencias pediátricas, tal como se indica en la sentencia emitida.
La reclamación a la Conselleria fue presentada a través de los abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre Bello, quienes forman parte de los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente. Este caso da visibilidad a la necesidad de un sistema de salud que priorice la atención y diagnóstico oportuno, especialmente en pacientes tan vulnerables como los recién nacidos.
La bebé nació el 7 de marzo de 2022 en el mismo Hospital La Fe de València, y fue llevada a urgencias el 17 de abril de ese año, cuando su madre, preocupada por el estado de salud de la pequeña, la describió como irritable, blanda, inapetente y con lloros intensos. Sin embargo, los médicos inicialmente interpretaron sus síntomas como un simple cuadro de cólicos del lactante.
A pesar de que la pequeña ingresó a Urgencias a las 22:16 horas, no se realizó un seguimiento adecuado de su estado. Durante toda la noche, hasta que otra pediatra comenzó su turno a las 10:00 horas, no se midieron ni la frecuencia cardíaca ni las constantes vitales de la bebé. Este grave descuido resultó en que la taquicardia supraventricular que sufrió la menor no fuera detectada, llevándola a una insuficiencia cardíaca que culminó en su trágico fallecimiento.
En otra ocasión esa misma noche, a las tres de la mañana, una médica de urgencias tomó la decisión de dar de alta a la bebé, a pesar de que la madre insistió en que la menor continuaba con un estado preocupante, extremadamente adormecida y sin querer alimentarse. Lamentablemente, no fue hasta que la pediatra entró a su turno que, al observar a la niña a la distancia, se dio cuenta de la gravedad de la situación. Solo una breve auscultación de la bebé fue suficiente para detectar la grave taquicardia que padecía.
Una vez reconocida la emergencia, se activó a todo el personal disponible tanto de pediatría como de la Unidad de Cuidados Intensivos, pero, a pesar de sus incansables esfuerzos, no pudieron salvar la vida de la bebé. Los informes indican que, con la aplicación de un simple paño frío o hielo en su cara, es posible que se hubiera podido revertir la situación de la menor.
El análisis pericial realizado por los abogados de los padres, en combinación con dos informes proporcionados por la propia Conselleria de Sanidad, sentencian la existencia de negligencia en la atención prestada. Se destaca que el daño ocasionado, según los criterios establecidos, es la reducción drástica en las probabilidades de recuperación de la bebé, que estaba sufriendo una taquicardia supraventricular, todo ello a causa de un retraso en el diagnóstico por la falta de una valoración clínica adecuada por parte del personal médico.
Los informes también documentan que durante toda la estancia de la paciente en urgencias pediátricas no se registró la monitorización de su frecuencia cardíaca, como se requería, y que no hubo intervención de otros pediatras desde las 2:50 hasta aproximadamente las 9:30 horas, momento en el que la frecuencia cardíaca ya había alcanzado niveles alarmantes. Es en este contexto que se solicitó un electrocardiograma, que finalmente se realizó a las 9:52 horas y que confirmó la taquicardia supraventricular.
Los documentos de inspección subrayan que niños sin patologías cardíacas asociadas, como era el caso de la bebé, cuentan con una probabilidad de recuperación del 99.75% si reciben la atención adecuada a tiempo. Este dato resalta la gravedad de la situación y la necesidad de mejora en la atención pediátrica.
La indemnización asignada en la sentencia se basó en el baremo utilizado para accidentes de tráfico, aunque los abogados de los padres han solicitado un incremento del 25% por lo que consideran un perjuicio excepcional, dado el impacto y la contundencia de los informes que respaldan su caso. Esta solicitud aún está a la espera de una resolución definitiva por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en un contexto que resalta la importancia de la responsabilidad en la atención médica y la exigencia de cambios en el sistema de salud.
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