24h Valencia.

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Un juzgado falla a favor de un interino para recibir el mismo complemento que un funcionario con funciones iguales.

Un juzgado falla a favor de un interino para recibir el mismo complemento que un funcionario con funciones iguales.

En una decisión histórica, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de València ha reconocido el derecho de un trabajador interino a obtener el mismo complemento que un funcionario con las mismas funciones en el puesto.

La resolución, obtenida por Europa Press, es el resultado de un recurso presentado por el interino, representado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra la negativa de su solicitud de reclasificación de su puesto de trabajo.

El juez ha dictaminado que el interino, en su rol de bedel en un instituto, tiene derecho a que la Conselleria de Función Pública reclasifique su puesto y le otorgue un complemento específico con efectos desde abril de 2022, con todas las implicaciones legales y económicas pertinentes.

La Conselleria había reclasificado puestos afectando principalmente a funcionarios de carrera, dejando de lado a los interinos. CSIF presentó un recurso en nombre de uno de los afectados, alegando discriminación, y la sentencia ha respaldado su reclamo.

El interino argumentó que los otros dos puestos de subalterno en el mismo centro, ocupados por funcionarios de carrera, habían sido reclasificados, por lo que su situación no difería. Esta modificación implicaba un aumento en la remuneración debido al cambio en la jornada laboral.

La Administración defendió que la reclasificación dependía de las circunstancias particulares de cada puesto, indicando que el recurrente no había demostrado que las funciones de su puesto eran idénticas a las de los otros.

Tras analizar el caso, el juez respalda al interino, argumentando que la carga de probar la igualdad de funciones no recae en él, sino en la Administración, quien tiene la responsabilidad de demostrar que los puestos son diferentes y justificar la clasificación profesional distinta.

En este sentido, la sentencia destaca que la Administración no ha aportado pruebas que sustenten la diferencia en el trato hacia el puesto de trabajo del interino, lo que confirma que las funciones eran las mismas y que la discriminación era injustificada.