24h Valencia.

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Un tribunal obliga a aerolínea a reembolsar a pasajera por cobro indebido de equipaje de mano.

Un tribunal obliga a aerolínea a reembolsar a pasajera por cobro indebido de equipaje de mano.

VALÈNCIA, 26 de octubre. La reciente decisión del Juzgado de Primera Instancia número 6 de València ha puesto en entredicho las prácticas de la aerolínea Volotea, al obligarla a reembolsar 195 euros a una pasajera por el cobro indebido de maletas de cabina en un vuelo que regresaba de Lyon a València. Esta tarifa, que supuestamente ya estaba incluida en el precio del billete, no había sido aplicada en el viaje de ida.

La jueza ha dado la razón a la afectada en una resolución emitida el 20 de octubre, en la que sostiene que el equipaje de la pasajera cumplía con las dimensiones aceptadas para la cabina, es decir, aquel que puede ser llevado a bordo del avión bajo la responsabilidad del pasajero, en los compartimentos superiores. Este fallo resalta la inconsistencia en los cobros de la aerolínea, que en este caso no justificó la tarifa adicional que le requirió a la pasajera al momento de embarcar.

La jueza observó que en el vuelo de ida, que también estaba bajo la misma reserva, no se incurrió en ningún coste extra por el mismo equipaje. Así, declaró Volotea responsable de reintegrar el importe cobrado, al considerar que la aerolínea no había proporcionado razones válidas en función de seguridad que permitieran tal cobro. Además, la empresa deberá hacerse cargo de los costos del procedimiento legal, ya que no presentó defensa alguna en el juicio, siendo declarada en rebeldía.

La denuncia de la pasajera se fundamentó en que había adquirido tres billetes de ida y vuelta desde su página web, los cuales incluían dos maletas de cabina y un bulto pequeño. Aunque no hubo inconvenientes en el viaje de ida, al regresar a València una semana después, se encontró con la sorpresa de que debía abonar 195 euros por sus maletas de cabina en el aeropuerto de Lyon, un costo que se le exigió de forma inmediata si quería abordar el vuelo.

Tras su llegada a València, la afectada intentó resolver la situación mediante reclamaciones, pero como no fue atendida, decidió llevar su demanda a los tribunales. La falta de respuesta de la aerolínea hizo que el proceso avanzara sin su participación, lo que favoreció su reclamo.

El núcleo del litigio se centra en si Volotea tiene derecho a imponer un cargo adicional por el transporte de equipaje de mano, considerando que este término no se refiere a pequeños objetos como un bolso o compras del aeropuerto, sino a maletas de tamaño reducido que los pasajeros optan por no facturar. La jueza argumentó que las normas europeas sobre transporte aéreo son confusas, situando en la balanza el Reglamento CE 1008/2008, que permite a las aerolíneas establecer tarifas, y el artículo 97 de la Ley 48/1960, que obliga a cubrir el equipaje de mano sin coste adicional.

El fallo corroboró la carga extra que la pasajera tuvo que asumir y citó la jurisprudencia de varios juzgados mercantiles que respaldan la defensa de los consumidores. Además, se hace eco de una resolución del Parlamento Europeo que instaba a definir claramente las dimensiones y peso razonables para el equipaje de mano, enfatizando que dicho equipaje no debería incurrir en cargos adicionales, y solicitando una revisión de las normativas de las aerolíneas al respecto.