24h Valencia.

24h Valencia.

El Tribunal Supremo ratifica la condena de prisión permanente revisable para el padre que asesinó a su hijo de 11 años en Sueca.

El Tribunal Supremo ratifica la condena de prisión permanente revisable para el padre que asesinó a su hijo de 11 años en Sueca.

VALÈNCIA, 6 de junio.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de prisión permanente revisable contra un individuo acusado de asesinar a su hijo con un arma blanca en Sueca, un trágico suceso ocurrido el 3 de abril de 2002.

El tribunal desestimó el recurso de casación presentado por el condenado, quien intentaba impugnar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el cual había afirmado la condena que un jurado de la Audiencia Provincial había impuesto. La sentencia considera el asesinato como un acto de extrema gravedad, acentuado por la premeditación y el ensañamiento, dado que se cometió contra un menor de 16 años y se agrava por el parentesco y la motivación de género que rodeó el crimen.

Además de la condena más severa, el hombre recibió una pena de seis años y veinte días de prisión por otros delitos asociados a la violencia de género, que incluyen maltrato habitual y amenazas.

En la reconstrucción de los hechos, se detalla que el menor, que se encontraba en la casa de su padre, envió un mensaje a su madre solicitando ser recogido. Tras varios intentos fallidos de comunicación, el padre permitió que su hijo respondiera la llamada en el momento en que le estaba asestando las puñaladas. Se estableció que el homicidio fue orquestado con el objetivo de infligir el mayor sufrimiento posible a su exesposa, convirtiéndose en una culminación de su deseo de control machista a lo largo de su vida en común.

La Sala dictaminó que no existía evidencia suficiente de que el condenado sufriera de una alteración psíquica que pudiera afectar su culpabilidad. En su apelación, el acusado había argumentado que su comportamiento violento era fruto de un posible trastorno mental temporal, pero los informes médicos presentados contradicen esta afirmación.

Asimismo, el tribunal rechazó la solicitud de atenuar la sentencia alegando que el acusado había confesado su crimen. El razonamiento sostiene que la supuesta confesión no fue plena, ya que el condenado intentó exculparse atribuyendo su acción a un trastorno mental, y su reconocimiento de culpabilidad se produjo en el contexto de la intervención policial, cuando ya no era posible negar su implicación.

Finalmente, el tribunal también descartó aplicar una posible atenuante por reparación del daño, al considerar que no hubo un esfuerzo real por parte del acusado para compensar el daño causado. Aunque mencionó un ofrecimiento de donar una propiedad a la madre del menor, no se presentó evidencia suficiente de que dicho ofrecimiento se concretara.

La falta de documentación que certificase la existencia de esta donación, así como la ausencia del padre del condenado en el juicio para corroborar el ofrecimiento, llevaron al tribunal a concluir que no había sido un gesto genuino de reparación.

La decisión fue tomada por un panel compuesto por el presidente de la Sala en funciones, Andrés Martínez Arrieta, y los magistrados Manuel Marchena, Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo Porres, quien actuó como ponente.