24h Valencia.

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El Tribunal Constitucional revoca la decisión del Supremo y ratifica la absolución del yerno de la viuda de la CAM, implicado en el asesinato de 2016.

El Tribunal Constitucional revoca la decisión del Supremo y ratifica la absolución del yerno de la viuda de la CAM, implicado en el asesinato de 2016.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado sin efecto la decisión del Tribunal Supremo (TS) que había revocado la absolución de Miguel López, implicado en el asesinato de María del Carmen Martínez, la viuda de Vicente Sala, antiguo presidente de la CAM. Esta acción del TC reafirma la absolución de López, quien había sido juzgado por el asesinato, perpetrado mediante varios disparos en el concesionario de coches que él administraba en diciembre de 2016.

En mayo de 2022, el Tribunal Supremo había anulado la sentencia que exoneraba a López de los cargos de asesinato y tenencia ilícita de armas, sentencia que había sido emitida por un tribunal popular de la Audiencia Provincial de Alicante en 2019 y que posteriormente había sido confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La anulación del TS se justificó en que el derecho de defensa del hijo de la víctima, quien actuó como acusación particular, había sufrido un daño irreparable. El TS sostuvo que la forma en que la magistrada-presidenta devolvió el acta del jurado perjudicó su capacidad para argumentar adecuadamente en el juicio.

En su análisis, el alto tribunal detectó que la eliminación del acta, que había impedido entender los motivos por los que se había rechazado un veredicto de condena, generaba una incertidumbre respecto al resultado original del proceso.

Sin embargo, Miguel López recurrió la decisión del TS ante el TC, que ha decidido este lunes restaurar la absolución. En su resolución, el TC concluyó que los defectos procesales que había señalado el TS no generaron en realidad una indefensión que comprometiera la posición de la acusación.

El hijo de la difunta argumentó que las irregularidades durante la deliberación del jurado habían causado una indefensión, citando que la magistrada no convocó a las partes a una audiencia previa antes de devolver el acta defectuosa y que no ordenó mantener el documento.

Desde el punto de vista de la acusación particular, estas omisiones habrían privado de manera efectiva la posibilidad de discutir sobre la decisión de devolver el acta sin que el jurado estuviese presente.

A pesar de estas afirmaciones, el TC concluyó que las alegaciones sobre indefensión no se ajustaban a la jurisprudencia constitucional. Según el tribunal, no pudo aceptar que la acusación estuviera en una situación de indefensión estatal, dado que la pasividad de la misma había sido un factor crucial en el desarrollo del proceso.

El TC, encabezado por la magistrada progresista María Luisa Segoviano, explicó que su doctrina sugiere que, para que se considere un estado de indefensión que justifique la anulación de un fallo absolutorio y la repetición del juicio, dicha situación no puede ser atribuible a la inacción de la parte afectada.

En este sentido, el TC remarcó que la magistrada había convocado a todas las partes a una audiencia para explicar su decisión de devolver el acta debido a su deficiente motivación. La acusación particular había tenido la oportunidad de presentar sus objeciones, pero no hizo ningún comentario sobre la ausencia del jurado durante la audiencia.

Por lo tanto, el TC concluyó que la acusación particular había perdido su oportunidad de discutir las cuestiones procesales resultantes, lo que lleva a la conclusión de que su situación de indefensión no puede ser reconocida.

Finalmente, el TC ha decidido anular la sentencia de casación del TS, reafirmando la firmeza de la sentencia de apelación que confirma la absolución de Miguel López. No obstante, se destaca que este fallo cuenta con el voto en contra de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías.