El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da luz verde a la ZAL del Puerto de València y rechaza la impugnación de la Asociación per L'Horta.

VALÈNCIA, 10 de octubre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha tomado una decisión que afecta directamente a la Asociación Ciudadana per L'Horta, al desestimar su recurso contra la aprobación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) en el Puerto de Valencia, que fue ratificada por la Conselleria de Vivienda en 2018.
En su fallo, ya comunicada a las partes involucradas, el tribunal valenciano determinó que la resolución administrativa en cuestión se encuentra conforme a la ley, después de evaluar los argumentos expuestos por los demandantes, los cuales se centraban en presuntas infracciones de la legislación autonómica valenciana.
Esta decisión sigue a la sentencia de casación del Tribunal Supremo (TS), emitida el 30 de octubre de 2024, que avaló los recursos planteados por la Generalitat y la sociedad Valencia Plataforma Intermodal y Logística SA. Dicha sentencia anuló parcialmente un fallo anterior del TSJCV del julio de 2022 y ordenó al tribunal valenciano llevar a cabo un nuevo análisis de los motivos de impugnación que no se habían considerado previamente.
Ahora, el TSJCV ha rechazado otros ocho argumentos presentados por la asociación en su impugnación, respaldándose en los razonamientos jurídicos establecidos por el Supremo. Esto incluye la evaluación sobre la localización elegida por la Administración para la ZAL, en terrenos situados en el barrio de La Punta.
En su resolución, el tribunal subraya que no puede prosperar la alegación de que faltaba un estudio que justificara la viabilidad económica del Plan Especial de la ZAL, lo que se menciona explícitamente en la nueva sentencia.
Además, los magistrados no encontraron evidencias de una posible vulneración por parte de la Administración de la normativa que exige un trámite de consulta previa, ni observaron infracciones a la Ley de Ordenación del Territorio (LOTUP) debido a la falta de un estudio de integración paisajística.
La Sala también desestimó otros motivos de impugnación relacionados con la protección de elementos patrimoniales, el incremento de la edificabilidad, posibles violaciones de leyes sobre carreteras y el sector ferroviario, así como la supuesta insuficiencia del plan para la actividad logística prevista.
A pesar de esta reciente decisión, es importante destacar que la sentencia no es definitiva y está sujeta a un posible recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo.
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