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La jueza de la Dana decide no archivar el caso contra Pradas por "pruebas contundentes" de "negligencia".

La jueza de la Dana decide no archivar el caso contra Pradas por

VALÈNCIA, 3 de octubre - La titular del Tribunal de Instancia de Catarroja ha decidido no admitir la solicitud de sobreseimiento del caso relacionado con la devastadora riada del 29 de octubre, rechazando así la petición de la exconsellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas. La magistrada argumenta que hay "indicios abrumadores" que sugieren una conducta negligente por parte de Pradas durante la tragedia en la que perdieron la vida 229 personas en la provincia de Valencia.

En un auto de 14 páginas, que fue notificado este viernes, se sostiene que la oposición a la solicitud de la defensa de Pradas se basa en que "la instrucción no se ha agotado", pero se enfatiza que la decisión se sostiene en esos mismos "indicios abrumadores" de negligencia que justificaron originalmente su condición de investigada, respaldada por la Audiencia Provincial de Valencia.

La juez también critica la falta de acción de la exconsellera durante lo que se considera la inundación más grave desde la de 1957. a pesar de la activación del sistema de alertas Es-Alert, de la que se alegó su desconocimiento. La magistrada pone de manifiesto que esta afirmación resulta "totalmente incierta" dado el contexto de emergencia en el que se encontraba.

El fallo detalla las pruebas que apuntan a la responsabilidad de Pradas, subrayando su papel de "garante" en la gestión de la crisis y las "sucesivas omisiones" que se produjeron, desde la tardanza en convocar al Cecopi hasta la falta de alertas oportunas a la población y la escasa supervisión de los barrancos.

La magistrada también menciona la "negligencia grosera" de Pradas, no solo por el trágico número de muertes, sino por la inacción y decisiones erróneas en el manejo de la situación de emergencia. Además, rechaza las excusas presentadas que trasladan la responsabilidad a la gestión estatal, desentendiéndose de la pasividad de la administración autonómica.

La denuncia de la ausencia de un "apagón informativo" por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar es clave en la resolución, así como el hecho de que los avisos del organismo y de la AEMET fueron reiterados, aunque la investigada parece haber ignorado su gravedad. La falta de respuesta oportuna ante la situación crítica, denunciada por numerosas llamadas al 112, es igualmente enfatizada por la juez.

Las evidencias de la negligencia se refuerzan con la falta de medidas de alerta efectivas y el control adecuado de los barrancos, lo que demuestra una "inactividad manifiesta" por parte de la consellera, quien no podía permanecer pasiva ante la llegada de información crucial sobre la emergencia.

La magistrada destaca que la responsabilidad de informar a la población había recayó en la administración autonómica, la cual no actuó con la celeridad requerida. La falta de medidas proactivas durante la emergencia resultó en pérdidas que podrían haberse evitado. "La extensión de la tragedia a lo largo de la provincia indica claramente negligencia", detalla la juez, quien menciona testimonios desgarradores de familiares que se comunicaron con los servicios de emergencia sin recibir la ayuda necesaria a tiempo.

Finalmente, la magistrada considera la comparación del mensaje enviado el 29 de octubre a las 20:11 con otro envío realizado el 28 de septiembre a las 15:28, subrayando la diferencia temporal significativa en la respuesta a emergencias. "Los avisos que se enviaron recientemente habrían podido salvar vidas en la tragedia del 2024", concluye, recordando la inaceptable pérdida de vidas humanas en una situación que no debería haber sido un desenlace inevitable.