VALÈNCIA, 16 Dec.
En un reciente auto, la jueza de Catarroja a cargo de la investigación sobre la gestión de la DANA ha dejado claro que la única forma válida para que un investigado presente su versión de los hechos es a través de su declaración formal en el procedimiento judicial, en un marco donde se garantiza su derecho a no autoincriminarse. Esto implica que no se aceptará la incorporación de otros testimonios, como el ofrecido por la exconsellera de Emergencias, Salomé Pradas, en una entrevista con La Sexta, rechazando así la solicitud de Podemos en su calidad de acusación popular.
El auto, emitido este martes, desestima la apelación de Podemos contra una decisión anterior que condicionaba la inclusión de la entrevista al consentimiento de Pradas para declarar ante el juzgado. Según la jueza, las intervenciones en los medios no pueden ser consideradas equiparables a las declaraciones que los investigados hacen ante las autoridades, dado que éstas últimas tienen un impacto legal significativo.
“Las declaraciones en medios de comunicación no son espontáneas ni tienen el mismo peso que las realizadas bajo condiciones formales ante un juez”, afirma la jueza, enfatizando que toda declaración con potencial efecto judicial debe realizarse con la debida representación legal y dentro del contexto del propio procedimiento, lo que asegura derechos fundamentales del investigado.
Además, la magistrada subraya que el único cauce legítimo para exponer su versión es a través de una declaración judicial, manteniendo el derecho a no implicarse penalmente. Respecto a la comparecencia en la comisión de investigación del Congreso, señala que Pradas fue informada de sus derechos, incluido el de contar con asistencia letrada y de expresar la verdad.
A pesar de que Pradas manifestó previamente su intención de no responder a los interrogantes de la comisión debido a su condición de investigada, finalmente ofreció respuestas selectivas a diversas cuestiones planteadas por los diputados. Según la jueza, sus declaraciones tocaron puntos esenciales de la investigación, algunas de las cuales ya han sido decididas por la Audiencia Provincial de Valencia, como la dirección de la gestión de la emergencia.
La jueza también señala que la argumentación presentada por la defensa, que sugiere una co-dirección en el Cecopi para exculparse de posibles negligencias, podría en realidad funcionar como un indicio que incrimina a Pradas, reafirmando su falta de conocimiento sobre sus responsabilidades clave en la gestión de emergencias como un factor que apunta a su negligencia.
Al reiterar varias resoluciones de la Audiencia, la magistrada aclara que la responsabilidad en la gestión de la emergencia recayó de manera exclusiva en la Generalitat Valenciana, especialmente en los niveles de preemergencia y en situaciones 0, 1 y 2, donde se requería la dirección directa del Plan por parte de la investigada.
En consecuencia, concluye que cualquier afirmación hecha por Pradas en los medios de comunicación, utilizada sin la adecuada representación legal, así como las comunicaciones escritas dirigidas a la Comisión, no pueden ser válidas dentro del procedimiento judicial, ya que esto equivaldría a intentar presentar una versión de los hechos que no se ha sometido al debido proceso.
Finalmente, destaca que las declaraciones mediáticas de la investigada han tenido un impacto muy limitado, si es que lo han tenido, en su defensa, algo que quedó evidenciado en los aportes de WhatsApp y durante el interrogatorio del Sr. Cuenca.
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